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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 40

Texto

 
     Artículo 40.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 20.948, las que se entenderán
vigentes a contar del 3 de septiembre de 2016:
 
     1. Modifíquese el artículo 5 del modo siguiente:
 
     i. En su inciso primero agrégase antes de los dos
puntos, la siguiente oración: "y según la planta de
personal de que es titular o aquella a que se encuentre
asimilado".
 
     ii. En su inciso tercero reemplázase la frase "Para
los efectos de lo dispuesto en el inciso primero" por la
siguiente: "Además, para los efectos de lo dispuesto en el
inciso primero".
 
     2. Agrégase en el artículo 9 el siguiente inciso
sexto nuevo:
 
     "El bono por antigüedad será incompatible con la
bonificación adicional que corresponda en calidad de
técnicos, profesionales, directivos o fiscalizadores según
lo dispuesto en el artículo 5.".
 
     3. Reemplázase en el artículo 17 la frase: "se
aplicará lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del
artículo 2.", por la siguiente: "se aplicará lo dispuesto
en dicho inciso tercero y, además, lo establecido en la
letra b) del inciso primero del artículo 2.".
     4. Modifícase el artículo primero transitorio del
siguiente modo:
 
     i. Agrégase en su N° 7 el siguiente párrafo tercero
nuevo:
 
     "No obstante lo establecido en el párrafo primero de
este numeral, el personal que postule a la bonificación
adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder a
ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los
periodos siguientes, podrá cesar en funciones por renuncia
voluntaria o por aplicación del artículo 161 del Código
del Trabajo, a contar de la notificación de su derecho
preferente a un cupo. En este caso, la bonificación
adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y
10, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de
la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor
de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para
el cálculo de los beneficios que le corresponda será el
vigente al último día del mes anterior a la total
tramitación de dicha resolución. A su vez, la
bonificación por retiro voluntario del título II de la ley
N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso
cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los
efectos del artículo 12 de esta ley, los funcionarios
deberán presentar la solicitud para acceder al bono
establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en
que presenten su renuncia voluntaria o les sean aplicable el
artículo 161 del Código del Trabajo.".
 
     ii. Incorpórase el siguiente numeral 11, nuevo:
 
     "11. Los funcionarios y funcionarias afectos al título
II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley, y
se encuentren en los casos señalados en las letras b) y c)
del numeral 1 de este artículo tendrán derecho a percibir
la bonificación por retiro del referido título II, en las
condiciones especiales que se indican:
 
     a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su
cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la
misma oportunidad en que presenten su postulación a la
bonificación adicional, no aplicándose los plazos
dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la
ley N° 19.882.
     b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por
renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a
que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el
párrafo segundo del número 8 de este artículo, según
corresponda.
     c) La bonificación por retiro que corresponda al
funcionario o funcionaria no estará afecta a la
disminución de meses que dispone el artículo noveno de la
ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que
establezca el reglamento para el período en que cumpla 65
años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria
postule en el plazo que establezca el reglamento para el
período en que cumpla 66 años de edad conforme al párrafo
segundo del número 8 de este artículo quedará afecto a la
disminución  de  meses  que  dispone  el  artículo  noveno
 de  la  ley  N° 19.882.".
 
     5. Modifícase el artículo tercero transitorio del
modo que se indica:
 
     a) Modifícase su encabezado de la forma siguiente:
 
     i. Reemplázase la frase "señala en el inciso
siguiente" por la siguiente: "señalan en los literales
siguientes".
     ii. Intercálase, a continuación de la frase "ley N°
19.882,", la expresión: "que se acojan a la presente ley,".
 
     b) Agrégase en el párrafo primero de su letra b)
antes del punto y aparte, la frase siguiente: "o en el caso
que postule a un cupo del año 2017.".