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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 7

Texto

 
     Artículo 7.- En los casos a que se refieren los
artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se
efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los
fondos pertinentes del ministerio que corresponda.