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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.830, artículo 34

Texto

     Artículo 34.- Efectúanse, en el Código de Procedimiento Civil, las siguientes modificaciones:

     i) Agrégase, en el número 4° del inciso primero del artículo 165, a continuación de la palabra "cónyuge", la siguiente frase: "o conviviente civil".

     ii) Modifícase el artículo 445 de la siguiente manera:

     a) Agrégase, en su número 4º, a continuación de la palabra "cónyuge", la siguiente frase: "o conviviente civil".

     b) Intercálase, en su número 8º, a continuación de la palabra "cónyuge", la siguiente frase: "o conviviente civil".