ley 20.720, artículo 387
Texto
Artículo 387.- Sustitúyese la letra d) del artículo 30 de la ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego, por la siguiente: "d) Por encontrarse el operador sometido a un procedimiento concursal de liquidación, y".