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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 377

Texto

     Artículo 377.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley orgánica de la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
de 1993:
     1) Reemplázase, en la letra c) del inciso cuarto del
artículo 4º, el texto que señala: "ni haber sido
declarado fallido o haber sido administrador o representante
legal de personas fallidas condenadas por los delitos de
quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los
artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras.", por otro como
sigue: "ni tener la calidad de deudor en un procedimiento
concursal de liquidación o haber sido administrador o
representante legal de deudores condenados por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.".
     2) Sustitúyese, en el número 4 del artículo 5º, el
texto que indica: "las que sean declaradas fallidas o sean
administradoras o representantes legales de personas
fallidas, que sean acusadas por los delitos de quiebra
culpable o fraudulenta y demás establecidos en los
artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras", por otro del
siguiente tenor: "las que tengan la calidad de deudores en
un procedimiento concursal de liquidación o de
administradores o representantes legales de deudores
condenados por delitos relacionados con procedimientos
concursales establecidos en el Código Penal".