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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 335

Texto

     Artículo 335.- Departamentos. El Superintendente
determinará, mediante resolución, los niveles internos que
ejercerán las funciones que la ley encomienda a la
Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales
unidades.