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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 328

Texto

     Artículo 328.- Coordinación de un Procedimiento
Concursal seguido con arreglo a esta ley y un procedimiento
extranjero. Cuando se estén tramitando simultáneamente y
respecto de un mismo deudor un procedimiento extranjero y un
Procedimiento Concursal con arreglo a esta ley, el tribunal
procurará colaborar y coordinar sus actuaciones con las del
otro procedimiento, conforme a lo dispuesto en los
artículos 324, 325 y 326 en los términos siguientes:
     a) Cuando el Procedimiento Concursal tramitado en Chile
esté en curso en el momento de presentarse la solicitud de
reconocimiento del procedimiento extranjero:
     i. Toda medida otorgada con arreglo a los artículos
318 ó 320 deberá ser compatible con el Procedimiento
Concursal tramitado en Chile, y
     ii. De reconocerse el procedimiento extranjero en Chile
como procedimiento extranjero principal, el artículo 319 no
será aplicable;
     b) Cuando el Procedimiento Concursal tramitado en Chile
se inicie tras el reconocimiento, o una vez presentada la
solicitud de reconocimiento, del procedimiento extranjero:
     i. Toda medida que estuviere en vigor con arreglo a los
artículos 318 ó 320 será reexaminada por el tribunal
competente y modificada o revocada en caso de ser
incompatible con el Procedimiento Concursal en Chile;
     ii. De haberse reconocido el procedimiento extranjero
como procedimiento extranjero principal, la suspensión de
que se trata en el número 1) del artículo 319 será
modificada o revocada con arreglo al número 2) del
artículo 319, en caso de ser incompatible con el
Procedimiento Concursal iniciado en Chile, y
     iii. Al conceder, prorrogar o modificar una medida
otorgada a un representante de un procedimiento extranjero
no principal, el tribunal competente deberá asegurarse de
que esa medida afecta a bienes que, con arreglo a esta ley,
deban ser administrados en el procedimiento extranjero no
principal o concierne a información necesaria para ese
procedimiento.