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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 200

Texto

     Artículo 200.- Materias de Juntas Extraordinarias. Son
materias de Juntas Extraordinarias las solicitadas por el o
los peticionarios señalados en el artículo anterior.
Además, serán materias exclusivas de Juntas
Extraordinarias las siguientes:
     1) La revocación de los Liquidadores titular y
suplente definitivos.
     2) La presentación de proposiciones de Acuerdos de
Reorganización Judicial en los términos del Capítulo III
y del Párrafo 5 del Título 5 del Capítulo IV de esta ley.
     3) Los acuerdos sobre contrataciones especializadas
previstas en el artículo 41 de esta ley.
     4) Los anticipos de honorarios que solicite el
Liquidador durante el Procedimiento Concursal de
Liquidación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39
de esta ley.