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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 176

Texto

     Artículo 176.- De las costas. El impugnante vencido
será condenado en costas a beneficio del acreedor
impugnado, a menos que el tribunal considere que ha tenido
motivos plausibles para litigar. Las costas que se
determinen serán equivalentes al diez por ciento del
crédito impugnado y no podrán exceder de 500 unidades de
fomento.
     Lo anterior no será procedente en caso que el
impugnante sea el Liquidador.