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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 167

Texto

     Artículo 167.- Asesoría técnica al Liquidador. El
Liquidador podrá practicar la diligencia de incautación y
confección de inventario asesorado por un especialista en
el giro del Deudor, cuyos honorarios serán considerados
gastos de administración del Procedimiento Concursal de
Liquidación. Asimismo, el Liquidador deberá dejar
constancia en el acta de la idoneidad técnica del asesor,
reseñándose los antecedentes que sirvan para acreditarla.
     En todo caso, corresponderá a la Junta de Acreedores
inmediatamente posterior aprobar o rechazar en definitiva
dicho gasto.