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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 106

Texto

     Artículo 106.- Normas aplicables. Serán aplicables al
Acuerdo Simplificado, cuando corresponda y siempre que no
contravengan lo dispuesto en el presente Párrafo, los
Títulos 1 y 2 de este Capítulo, en lo relativo a los
acuerdos por clases o categorías de acreedores,
determinación del pasivo, propuestas alternativas,
diferencias entre acreedores de igual clase o categoría,
condonación o remisión de créditos, constitución de
garantías, cláusulas de arbitraje, nombramiento del
interventor y designación de la Comisión de Acreedores.