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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 61

Texto

     Artículo 61.- Acuerdos de Reorganización Judicial por
clases o categorías de acreedores. La propuesta de Acuerdo
podrá separarse en clases o categorías de acreedores y se
podrá formular una propuesta para los acreedores valistas y
otra para los acreedores hipotecarios y prendarios cuyos
créditos se encuentren garantizados con bienes de propiedad
del Deudor o de terceros. Los acreedores hipotecarios y
prendarios que voten la propuesta del Acuerdo conservarán
sus preferencias.
     La propuesta de Acuerdo será igualitaria para todos
los acreedores de una misma clase o categoría, salvo que
medie acuerdo en contrario, de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 64 y siguientes.
     Los acreedores hipotecarios y prendarios cuyos
créditos se encuentren garantizados con bienes de propiedad
del Deudor o de terceros podrán votar la propuesta de
Acuerdo que se formule para acreedores valistas si renuncian
a la preferencia de sus créditos y no podrán votar la
propuesta de Acuerdo que se formule para la clase o
categoría de los acreedores hipotecarios o prendarios,
salvo que dicha renuncia sea parcial y se manifieste
expresamente.
     Si los acreedores hipotecarios y prendarios votan la
propuesta de Acuerdo de los acreedores valistas, los montos
de sus créditos preferentes se descontarán del pasivo de
su clase o categoría y se incluirán en el pasivo de la
clase o categoría de los acreedores valistas para efectos
del cómputo a que se refiere el artículo 79 por las sumas
a que hubiere alcanzado la renuncia.