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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 56

Texto

     Artículo 56.- Antecedentes que deberá acompañar el
Deudor. Aceptada la nominación por el Veedor titular y
suplente, la Superintendencia remitirá al tribunal
competente el Certificado de Nominación correspondiente.
Paralelamente, el Deudor acompañará lo siguiente:

     1) Relación de todos sus bienes, con expresión de su
avalúo comercial, del lugar en que se encuentren y de los
gravámenes que los afecten. Deberá señalar, además,
cuáles de estos bienes tienen la calidad de esenciales para
el giro de la Empresa Deudora;
     2) Relación de todos aquellos bienes de terceros
constituidos en garantía en favor del Deudor. Deberá
señalar, además, cuáles de estos bienes tienen la calidad
de esenciales para el giro de la Empresa Deudora;
     3) Relación de todos aquellos bienes que se encuentren
en poder del Deudor en una calidad distinta a la de dueño;
     4) El certificado a que hace referencia el artículo
55, para la determinación del pasivo afecto a los Acuerdos
de Reorganización Judicial. El pasivo que se establezca en
este certificado deberá considerar el estado de deudas del
Deudor, con una fecha de cierre no superior a cuarenta y
cinco días anteriores a esta presentación, con indicación
expresa de los créditos que se encuentren garantizados con
prenda o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre
los que recaen las garantías. Este certificado servirá de
base para determinar todos los quórum de acreedores que se
necesiten en la adopción de cualquier acuerdo, hasta que se
confeccione la nómina de créditos reconocidos, conforme al
procedimiento establecido en el Párrafo 2 del Título 1 del
Capítulo III de esta ley, con sus respectivas ampliaciones
o modificaciones, si existieren, y
     5) Si el Deudor llevare contabilidad completa,
presentará el balance correspondiente a su último
ejercicio y un balance provisorio que contenga la
información financiera y contable, con una fecha de cierre
no superior a cuarenta y cinco días anteriores a esta
presentación.
     Si se tratare de una persona jurídica, los documentos
referidos serán firmados por sus representantes legales.