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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 43

Texto

     Artículo 43.- De la inclusión en la Nómina de
Veedores y en la Nómina de Liquidadores. El registro de una
persona en la Nómina de Veedores, no importará su
inclusión en la Nómina de Liquidadores, ni viceversa.