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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- Delegación de funciones. El Veedor
sólo podrá delegar sus funciones, manteniendo su
responsabilidad y a su costa, en otros Veedores vigentes en
la Nómina de Veedores, con igual competencia territorial.
     La referida delegación deberá efectuarse por
instrumento público, en el que conste la aceptación del
delegado, el que será agregado al expediente y notificado
mediante su publicación en el Boletín Concursal.