Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- Garantía de fiel desempeño. Todo
Veedor mantendrá en la Superintendencia y mientras subsista
su responsabilidad, una garantía por un monto de 2.000
unidades de fomento, con una vigencia mínima de tres años,
renovable por igual período. En caso de no otorgarla en
tiempo y forma, el Veedor no podrá asumir en nuevos
Procedimientos Concursales de Reorganización.
     La garantía podrá consistir en una boleta bancaria de
garantía, póliza de seguro o cualquiera otra que la
Superintendencia determine mediante norma de carácter
general, la cual también establecerá la forma de rendirla,
sus plazos, devolución, renovación y demás
especificaciones aplicables.
     La garantía a que se refiere este artículo tiene por
objetivo caucionar el fiel desempeño de la actividad del
Veedor y asegurar el correcto y cabal cumplimiento de todas
sus obligaciones, incluyendo la eventual indemnización a
que sea condenado en caso de hacerse efectiva su
responsabilidad civil y el pago de las multas
administrativas impuestas en su contra.
     La Superintendencia hará efectiva la garantía y
entregará su monto a requerimiento del tribunal que hubiere
declarado la responsabilidad civil del Veedor, siempre que
la resolución condenatoria se encuentre firme y
ejecutoriada. Tratándose de multas impuestas por la propia
Superintendencia, la resolución respectiva indicará el
plazo en que el Veedor deberá pagarlas, el cual no podrá
ser inferior a veinte días. Dicho plazo se contará desde
que esa resolución se encuentre firme y ejecutoriada. Una
vez transcurrido el término anterior sin verificarse el
pago, la Superintendencia hará efectiva la garantía e
imputará los fondos a la multa respectiva, restituyendo el
saldo al Veedor, si correspondiere.
     Sin perjuicio de lo anterior, si se ejecutare la
garantía del Veedor conforme al inciso anterior, y una vez
que se le restituya el saldo en su caso, se entenderá
suspendido para asumir nuevos Procedimientos Concursales de
Reorganización, y tendrá un plazo de veinte días para
constituir una nueva garantía en los términos previstos en
este artículo, manteniéndose la señalada suspensión
mientras no la otorgue.