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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 36

Texto

     Artículo 36.- Tanto la persona que solicita la
atención de salud, como sus familiares o representantes
legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de
salud que la atiende, informando de manera veraz acerca de
sus necesidades y problemas de salud y de todos los
antecedentes que conozcan o les sean solicitados para su
adecuado diagnóstico y tratamiento.