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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- Toda persona deberá ser informada y
tendrá derecho a elegir su incorporación en cualquier tipo
de investigación científica biomédica, en los términos
de la ley Nº20.120. Su expresión de voluntad deberá ser
previa, expresa, libre, informada, personal y constar por
escrito. En ningún caso esta decisión podrá significar
menoscabo en su atención ni menos sanción alguna.