Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Toda persona tiene derecho a otorgar o
denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento
o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las
limitaciones establecidas en el artículo 16.
     Este derecho debe ser ejercido en forma libre,
voluntaria, expresa e informada, para lo cual será
necesario que el profesional tratante entregue información
adecuada, suficiente y comprensible, según lo establecido
en el artículo 10.
     En ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener
como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la
realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al
suicidio.
     Por regla general, este proceso se efectuará en forma
verbal, pero deberá constar por escrito en el caso de
intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y
terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación
de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y
conocido para la salud del afectado. En estos casos, tanto
la información misma, como el hecho de su entrega, la
aceptación o el rechazo deberán constar por escrito en la
ficha clínica del paciente y referirse, al menos, a los
contenidos indicados en el inciso primero del artículo 10.
Se presume que la persona ha recibido la información
pertinente para la manifestación de su consentimiento,
cuando hay constancia de su firma en el documento
explicativo del procedimiento o tratamiento al cual deba
someterse.