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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.379, artículo 8

Texto

     Artículo 8º.- El Ministerio de Planificación podrá
celebrar convenios con municipalidades, con otros órganos
de la Administración del Estado o con entidades privadas
sin fines de lucro para el funcionamiento del Sistema.
     Los convenios que se suscriban con las municipalidades
deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso penúltimo
del artículo 5º de la ley Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006.