ley 20.379, artículo 7
Texto
Artículo 7º.- Para el funcionamiento del Sistema, así como para la evaluación de los subsistemas, se utilizará el registro a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.949.
Artículo 7º.- Para el funcionamiento del Sistema, así como para la evaluación de los subsistemas, se utilizará el registro a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.949.