ley 20.255, artículo trigesimo octavo transitorio
Texto
Artículo trigésimo octavo.- La primera emisión de la Resolución que establecerá el Régimen de Inversión a que se refiere el artículo 45 del decreto ley N°3.500, de 1980, modificado por el número 31 del artículo 91 del Título V de esta ley, no podrá contemplar límites de inversión más restrictivos que los que se establecen en los artículos 45 y 47 del referido decreto ley, vigentes con anterioridad a las modificaciones que el Título V de esta ley introduce al mismo decreto ley.