Texto
Artículo 81.- La Superintendencia de Pensiones deberá
tener a disposición de los tribunales estudios técnicos
generales que contribuyan a resolver con bases objetivas la
situación previsional que involucre a cónyuges. De
estimarlo necesario, el juez podrá requerir al citado
organismo antecedentes específicos adicionales.
La Superintendencia establecerá, mediante norma de
carácter general, los procedimientos aplicables en los
traspasos de fondos, apertura de las cuentas de
capitalización individual que se requirieran y demás
aspectos administrativos que procedan.