Texto
Artículo 52.- El patrimonio de la Superintendencia de
Pensiones estará formado por:
a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de
Presupuestos.
b) Los recursos que se otorguen por leyes especiales.
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier
título.
d) Los frutos de sus bienes.
e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y
legados que acepte con beneficio de inventario. Dichas
donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de
toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les
afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de
insinuación.
f) Los ingresos que perciba por los servicios que
preste.
g) Los aportes que reciba a cualquier título por
concepto de cooperación internacional.