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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 6 bis

Texto

     Artículo 6° bis.- Para efectos de la ponderación por
riesgo a que se refiere el artículo 67 del decreto con
fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda,
que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de
la Ley General de Bancos, el monto de los créditos objeto
de la garantía estatal establecida en esta ley se
entenderá incluido en la Categoría 2 de dicho artículo y
aquella porción del crédito que no cuente con garantía
estatal, se entenderá incluida en la Categoría 5 de la
referida norma.