ley 20.027, artículo 42
Texto
Artículo 42.- En caso que el beneficiario ponga término a sus estudios de educación superior de pregrado, por abandono de la carrera que se encontrare cursando, el monto por concepto de subsidio fiscal que le correspondiere y que estuviere pendiente de pago, quedará sin efecto, debiendo reintegrase al Fisco el remanente en los casos que correspondiere, en la forma que determine el reglamento.