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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 42

Texto

     Artículo 42.- En caso que el beneficiario ponga
término a sus estudios de educación superior de pregrado,
por abandono de la carrera que se encontrare cursando, el
monto por concepto de subsidio fiscal que le correspondiere
y que estuviere pendiente de pago, quedará sin efecto,
debiendo reintegrase al Fisco el remanente en los casos que
correspondiere, en la forma que determine el reglamento.