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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 37

Texto

     Artículo 37.- Mientras se encuentre vigente el
contrato de ahorro voluntario y los fondos permanezcan en
ellas, los fondos existentes en los planes serán
inembargables, aun en caso de quiebra, y no serán
susceptibles de medida precautoria alguna.