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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- El patrimonio de la Comisión estará
formado por los aportes que le hagan las instituciones de
educación superior participantes en el sistema, por los
aportes en calidad de donaciones que reciba de otras
instituciones, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, y los aportes que defina para este fin la ley
de presupuestos de cada año.
     Los gastos de operación de la Comisión, en la forma
en que los defina el reglamento, deberán cubrirse
íntegramente con los aportes de las instituciones de
educación superior participantes del sistema, los que
serán determinados en proporción al volumen de créditos
con garantía estatal concedidos a sus alumnos, en
conformidad con el procedimiento que establezca el
reglamento.