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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Para que opere la garantía estatal a
que se refiere esta ley, las instituciones de educación
superior, por sí o a través de terceros, deberán
garantizar el riesgo de deserción académica del alumno, a
través de un instrumento financiero que sea aprobado por la
Comisión, conforme lo que establezca el Reglamento.
     Para el otorgamiento de esta garantía a los alumnos de
cada institución, éstas deberán respetar estrictamente el
orden de precedencia resultante de la aplicación de los
criterios de adjudicación contemplados en el artículo 10
de esta ley.
     Se entenderá por deserción académica, el abandono
del alumno de sus estudios, en los términos del inciso
cuarto del artículo 9º.
     La garantía por deserción académica deberá cubrir
hasta el 90% del capital más los intereses de los créditos
otorgados a los alumnos de primer año, hasta un 70% del
capital más los intereses de los créditos otorgados a
alumnos de segundo año, y hasta un 60% del capital más los
intereses de los créditos otorgados a los alumnos de tercer
año en adelante. En aquellos casos en que la garantía por
deserción académica otorgada por las instituciones sea
inferior al 90% del capital más los intereses del crédito
otorgado, corresponderá al Fisco complementar la
diferencia.
     El evento de deserción académica hará exigible,
desde ese momento, las obligaciones del estudiante y
habilitará a la institución acreedora respectiva a hacer
efectiva la garantía de la institución y del Estado
señaladas en el inciso anterior, sin perjuicio del derecho
de la institución de educación superior para proceder al
cobro del crédito utilizando los mecanismos establecidos en
el Título V de esta ley, así como las normas generales que
rigen los procedimientos de cobro de los pagarés. Los
recursos provenientes de este cobro se repartirán entre la
institución de educación superior y el Fisco en la misma
proporción en que fueron pagadas las garantías asociadas a
este crédito, todo esto conforme a lo que establezca el
reglamento.
     La obligación de la institución de educación
superior en relación con la garantía académica deberá
cubrir un flujo de pagos similar al que contractualmente
corresponda devengar en términos de tasas de interés y
plazos al crédito otorgados al estudiante.
     El reglamento establecerá la forma y condiciones de
constitución y efectividad de la mencionada garantía.
     Las instituciones de educación superior deberán hacer
pública anualmente su decisión de participar o no en este
sistema de crédito, debiendo informar, además, el número
de postulantes que garantizarán y los requisitos
académicos que exigirán, los cuales en ningún caso
podrán ser inferiores a los contemplados en el sistema
general.