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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- La garantía estatal de que trata el
artículo 3º de esta ley, se hará efectiva en los casos en
que el beneficiario del crédito, habiendo egresado de la
carrera, deje de cumplir con la obligación de pago del
mismo, en la forma que determine el reglamento.