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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.020, artículo 5

Texto

     Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

     a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
     b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
     c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
     d) Administrar separadamente los fondos creados por el artículo 3º, y
     e) Abrir una cuenta corriente especial para cada uno de los fondos que se constituyan en virtud del artículo 3º.