Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.985, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- Sólo tendrán derecho a los beneficios
a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14, los
trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter
permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean
iguales o inferiores a $1.200.000, excluidas las
bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño
individual, colectivo o institucional.