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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.985, artículo 1

Texto

     "Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre
de 2004, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones,
asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero,
imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no
imponibles, de los trabajadores del sector público,
incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y
el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
     El reajuste establecido en el inciso anterior no
regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector
cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las
disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en
el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para
aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas
o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para
las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de
1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni
respecto de los trabajadores del sector público cuyas
remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
     Las remuneraciones adicionales a que se refiere el
inciso  primero,  fijadas  en porcentajes  de los sueldos,
no se reajustarán  directamente, pero se calcularán sobre
éstos, reajustados en  conformidad  con lo establecido en
este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2004.