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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 102 f

Texto

     Artículo 102 F.- Si el adolescente no concurriere a la
primera citación, el tribunal podrá ordenar que sea
conducido a su presencia por medio de la fuerza pública. En
este caso se procurará que la detención se practique en el
tiempo más próximo posible al horario de audiencias del
tribunal.