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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 120

Texto

     Artículo 120.- Modificaciones al Código Orgánico de
Tribunales. Introdúcense las siguientes modificaciones en
el Código Orgánico de Tribunales:

     1) Reemplázanse, en el artículo 37, acápites octavo
y décimo, relativos a los juzgados de letras de Osorno y
Puerto Montt, respectivamente, la palabra "Dos" por "Tres" y
"Cuatro" por "Dos", sucesivamente.

     2) Sustitúyese, en el artículo 45, letra h), la
expresión "menores" por "familia", las dos veces en que
figura.

     3) Introdúcense los siguientes artículos 47, 47 A y
47 B, nuevos:

     "Artículo 47.- Tratándose de juzgados de letras que
cuenten con un juez y un secretario, las Cortes de
Apelaciones podrán ordenar que los jueces se aboquen de un
modo exclusivo a la tramitación de una o más materias
determinadas, de competencia de su tribunal, cuando hubiere
retardo en el despacho de los asuntos sometidos al
conocimiento del tribunal o cuando el mejor servicio
judicial así lo exigiere.

     La Corporación Administrativa del Poder Judicial
informará anualmente a las Cortes de Apelaciones y al
Ministerio de Justicia respecto de la aplicación que
hubiese tenido el sistema de funcionamiento extraordinario y
de las disponibilidades presupuestarias para el año
siguiente.

     Artículo 47 A.- Cuando se iniciare el funcionamiento
extraordinario, se entenderá, para todos los efectos
legales, que el juez falta en su despacho. En esa
oportunidad, el secretario del mismo tribunal asumirá las
demás funciones que le corresponden al juez titular, en
calidad de suplente, y por el solo ministerio de la ley.

     Quien debiere cumplir las funciones del secretario del
tribunal, de acuerdo a las reglas generales, las llevará a
efecto respecto del juez titular y de quien lo supliere o
reemplazare.

     Artículo 47 B.- Las atribuciones de las Cortes de
Apelaciones previstas en el artículo 47 serán ejercidas
por una sala integrada solamente por Ministros titulares.".

     4) Intercálase en la letra a) del número 3° del
artículo 63, entre las palabras "civiles" y "del trabajo",
la expresión "de familia" precedida de una coma (,).

     5) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 69 por
el siguiente:

     "En las tablas deberá designarse un día de la semana
para conocer las causas criminales y otro día distinto para
conocer las causas de familia, sin perjuicio de la
preferencia que la ley o el tribunal les acuerden.".

     6) Sustitúyese el número 5° del artículo 195 por el
siguiente:

     "5° Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna
de las partes en la causa actualmente sometida a su
conocimiento o haber intervenido en ella como mediador.".

     7) Agrégase, en el artículo 248, a continuación de
la frase "jueces de letras incluyen también a", la
siguiente frase: "los jueces de juzgados de familia,".

     8) Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 265
las expresiones "asistentes sociales" por "miembros de los
consejos técnicos".

     9) Sustitúyese, en el artículo 269, la expresión
"Asistentes sociales" por "Miembros de los consejos
técnicos".

     10) Sustitúyese, en el artículo 273, la expresión
"sus asistentes sociales" por "los miembros del consejo
técnico".

     11) Modifícase el artículo 289 bis de la siguiente
forma:

              A.- En el inciso primero:

     1° En su encabezamiento, sustitúyense las expresiones
"asistentes sociales y bibliotecarios" por "miembros del
consejo técnico y bibliotecarios".

     2° En su letra a), sustitúyense las expresiones
"asistente social o bibliotecario" y "asistentes sociales o
bibliotecarios", la primera vez que se utilizan, por
"miembro del consejo técnico y bibliotecario" y por
"miembros de los consejos técnicos y bibliotecarios",
respectivamente; y las expresiones "asistentes sociales o
bibliotecarios", la segunda vez que se utilizan, por
"profesionales que cumplan con los requisitos para integrar
los consejos técnicos y bibliotecarios".

      3° En su letra b), sustitúyense las expresiones
"asistentes sociales o bibliotecarios", las dos veces que
figuran, por "profesionales que cumplan con los requisitos
para integrar los consejos técnicos o bibliotecarios".

     B.- En el inciso final, sustitúyense los términos
"asistente social o bibliotecario" por "miembro del consejo
técnico o bibliotecario".

     C.- Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

     "Tratándose de los miembros de los consejos técnicos,
las ternas respectivas serán formadas por el juez de letras
con competencia de familia, por el juez de familia que
cumpla funciones de juez presidente o por el Comité de
Jueces, según corresponda, y serán resueltas por el
Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.".

     12) Modifícase el artículo 292 en los siguientes
términos:

     a) Agréganse en la segunda categoría, a continuación
de la frase "Encargados de sala de tribunales de juicio oral
en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de
Corte de Apelaciones", las siguientes expresiones: ",
administrativos jefes de juzgados de familia de asiento de
Corte".

     b) Agréganse al final de la tercera categoría,
después de la frase " Oficiales primeros de los juzgados de
capital de provincia", las siguientes expresiones: ",
administrativos contables de juzgados de familia de asiento
de Corte, administrativos jefes de juzgados de familia de
capital de provincia, administrativos 1° de juzgados de
familia de asiento de Corte".

     c) Agréganse al final de la cuarta categoría, antes
del punto aparte que sucede a la palabra "comunas" las
frases: "administrativos jefes de juzgados de familia de
comuna, administrativos contables de juzgados de familia de
capital de provincia, administrativos 1° de juzgados de
familia de capital de provincia, y administrativos 2° de
juzgados de familia de asiento de Corte".

     d) Agréganse al final de la quinta categoría, antes
del punto aparte que sucede a la palabra "comunas" las
frases: "administrativos contables de juzgados de familia de
comuna, administrativos 1° de juzgados de familia de
comuna, administrativos 2° de juzgado de familia de capital
de provincia y administrativos 3° de juzgados de familia de
asiento de Corte".

     e) Agréganse al final de la sexta categoría, antes
del punto aparte que sucede a la palabra "Temuco", las
siguientes frases: "administrativos 2° de juzgados de
familia de comuna y administrativos 3° de juzgados de
familia de capital de provincia".

     f) Agrégase al final de la séptima categoría, antes
del punto aparte que sucede a la palabra "Justicia", la
siguiente frase: "administrativos 3° de juzgados de familia
de comuna".

     13) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 313,
a continuación de la expresión "criminal", antes del
punto, la frase siguiente: "y de familia".

     14) Suprímense, en el inciso segundo del artículo
314, las frases "de los juicios de alimentos," y "y los
asuntos relativos a menores".

     15) Sustitúyese el párrafo 10 del Título XI por el
siguiente:

              "De los Consejos Técnicos

     Artículo 457.- Los consejos técnicos son organismos
auxiliares de la administración de justicia, compuestos por
profesionales en el número y con los requisitos que
establece la ley. Su función es asesorar individual o
colectivamente a los jueces con competencia en asuntos de
familia, en el análisis y mayor comprensión de los asuntos
sometidos a su conocimiento en el ámbito de su
especialidad.

     Cuando por implicancia o recusación, un miembro del
consejo técnico no pudiere intervenir en una determinada
causa, o se imposibilitare para el ejercicio de su cargo,
será subrogado por los demás miembros del consejo técnico
del tribunal a que perteneciere, según el orden de sus
nombramientos y la especialidad requerida.

     Si todos los miembros del consejo técnico de un
tribunal estuvieren afectados por una implicancia o
recusación, el juez designará un profesional que cumpla
con los requisitos para integrar un consejo técnico de
cualquier servicio público, el que estará obligado a
desempeñar el cargo.".

     16) Sustitúyense en el inciso segundo del artículo
469, los términos "asistentes sociales judiciales" por
"miembros del consejo técnico".

     17) Intercálanse en el inciso cuarto del artículo
471, entre la palabra "respectivo", la primera vez que se la
utiliza, y el punto (.) que la sigue, los términos "o ante
el juez presidente si el tribunal estuviere compuesto por
más de un juez".

     18) Sustitúyense, en el artículo 475, las expresiones
"asistentes sociales judiciales" por "miembros de los
consejos técnicos".

     19) Sustitúyense en el inciso primero del artículo
481 las expresiones "asistentes sociales judiciales" por
"miembros de los consejos técnicos".

     20) Sustitúyese, en el artículo 487, la expresión
"asistentes sociales" por "miembros de los consejos
técnicos".

     21) Sustitúyense en los incisos primero y segundo del
artículo 488 las expresiones "asistentes sociales
judiciales" por "miembros de los consejos técnicos".

     22) Intercálase, en el inciso final del artículo 494,
entre las palabras "receptores" y "y procuradores", la frase
", miembros de los consejos técnicos".