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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.628, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- En ningún caso pueden comunicarse los
datos a que se refiere el artículo anterior, que se
relacionen con una persona identificada o identificable,
luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva
obligación se hizo exigible.
     Tampoco se podrá continuar comunicando los datos
relativos a dicha obligación después de haber sido pagada
o haberse extinguido por otro modo legal.
     Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia
la información que requieran con motivo de juicios
pendientes.