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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 36

Texto

     Artículo 36.- Para los efectos de lo dispuesto en los
artículos 26, números 1, 2 y 3, y 27, se remitirá el
expediente a la oficina del Servicio de Registro Civil e
Identificación de la comuna de Santiago.