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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 58

Texto

    Artículo 58.- Las entidades administradoras de salud
municipal formularán anualmente un proyecto de programa de
salud municipal. Este proyecto deberá enmarcarse dentro de
las normas técnicas del Ministerio de Salud, quien deberá
comunicarlas, a través de los respectivos Servicios de
Salud, a las entidades administradoras de salud municipal, a
más tardar, el día 10 de septiembre del año anterior al
de su ejecución.
    El reglamento establecerá los diversos aspectos que
deberá contener dicho programa.
    El Alcalde remitirá el programa anual, aprobado de
acuerdo con el artículo 58, letra a), de la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Servicio de
Salud respectivo, a más tardar, el 30 de noviembre del año
anterior al de su aplicación.
    Si el Servicio de Salud determina que el programa
municipal no se ajusta a las normas técnicas del Ministerio
de Salud, deberá hacer observaciones al Alcalde, para que
las remita al Concejo para su aprobación o rechazo. Si las
observaciones del Servicio fueren rechazadas total o
parcialmente, se deberá constituir una Comisión integrada
por el Secretario Regional Ministerial de Salud, quien la
presidirá, el Alcalde respectivo y el Director del Servicio
de Salud correspondiente. Para la entrada en vigencia del
programa, esta Comisión deberá resolver las discrepancias
a más tardar el día 30 de diciembre de cada año.