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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.378, artículo 3

Texto

     Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se
aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los
establecimientos municipales de atención primaria de salud
señalados en la letra a) del artículo anterior.

     Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que,
perteneciendo a una entidad administradora de las que se
refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en
forma personal y exclusiva acciones directamente
relacionadas con la atención primaria de salud. A estos
efectos, se entienden como acciones directamente
relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de
carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la
propia entidad administradora o a través de rondas
asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales
permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las
primeras.