Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 60

Texto

    Artículo 60. Las federaciones y confederaciones
deberán confeccionar, una vez al año, un balance general,
firmado por un contador, el que deberá someterse a la
aprobación de la asamblea y, una vez aprobado, enviarse a
la Inspección del Trabajo respectiva.
    Lo dispuesto en el inciso anterior no obstará a las
funciones que correspondieren a la comisión revisora de
cuentas y a sus atribuciones, que siempre deberán
contemplar los estatutos.
    Será aplicable a las federaciones, confederaciones y
centrales lo dispuesto en el inciso final del artículo 48.