ley 19.296, artículo 50
Texto
Artículo 50.- Sin perjuicio de las finalidades que el artículo 7° reconoce a las asociaciones, las federaciones o confederaciones podrán prestar asistencia y asesoría a las asociaciones de inferior grado que agrupen.
Artículo 50.- Sin perjuicio de las finalidades que el artículo 7° reconoce a las asociaciones, las federaciones o confederaciones podrán prestar asistencia y asesoría a las asociaciones de inferior grado que agrupen.