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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- Los funcionarios afiliados a la
asociación podrán censurar a su directorio.
    En la votación de la censura, podrán participar sólo
aquellos funcionarios de una antigüedad de afiliación no
inferior a noventa días, salvo que la asociación tuviere
una existencia menor.
    La censura afectará a todo el directorio, y deberá ser
aprobada por la mayoria absoluta del total de los afiliados
a la asociación con derecho a voto, en votación secreta,
que se verificará ante un ministro de fe, previa solicitud
de, a lo menos, el veinte por ciento de los socios, y a la
que se dará publicidad con no menos de dos días hábiles
anteriores a su realización.