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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- Si la vivienda sufriere daños durante la
vigencia del contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa, que provengan de vicios ocultos, serán
reparados por el arrendador promitente vendedor. Para estos
efectos, se entenderá por vicios ocultos los que reúnan
las características siguientes:
    a) Que tengan una causa anterior a la celebración del
contrato de arrendamiento con promesa de compraventa;
    b) Que impidan su uso normal, en todo o en parte, de
manera que, conociéndolos, el arrendatario promitente
comprador no habría celebrado el contrato o lo hubiere
celebrado en otras condiciones, y
    c) No haberlos manifestado el arrendador promitente
vendedor y que el arrendatario promitente comprador haya
podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte o que no
haya podido fácilmente conocerlos, en razón de su
profesión u oficio.
    Si los daños provienen de otras causas diferentes de
las señaladas en el inciso anterior, su reparación será
de cargo del arrendatario promitente comprador, sin
perjuicio de las indemnizaciones que corresponda pagar al
asegurador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de
esta ley.
    Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin
perjuicio de las acciones ordinarias de indemnización de
perjuicios que pudiere ejercer el arrendatario promitente
comprador en conformidad a las normas legales vigentes.