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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- El contrato de arrendamiento de la
vivienda y la correspondiente promesa de compraventa a que
se refiere esta ley, terminarán anticipadamente y se
resolverán, respectivamente, por las siguientes causales:
    1.- Por el no pago de los aportes que se mencionan en el
artículo 37.
    2.- Por daños graves causados a la vivienda por hecho o
culpa del arrendatario o de las personas por las que
responda civilmente.
    3.- Por cambio de destino de la vivienda arrendada, por
acto del arrendatario promitente comprador.
    4.- Por incumplimiento de las obligaciones indicadas en
el artículo 10 por parte de los herederos del arrendatario
promitente comprador.
    5.- En caso de que el arrendatario promitente comprador
fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación,
el juez a que se refiere el artículo 40 de esta ley fijará
la fecha de restitución de la vivienda, la que se
notificará al liquidador para su cumplimiento, y la
indemnización de perjuicios, la que se pagará con cargo al
saldo de la cuenta, o con cargo a los abonos efectuados al
pago del precio de la compraventa prometida a que se refiere
el artículo 7°, con la preferencia establecida en el N° 4
del artículo 2472 del Código Civil. Si los saldos de la
cuenta o los abonos enterados en la sociedad inmobiliaria en
el caso a que se refiere el artículo 7°, fueren
insuficientes para el pago de la indemnización referida, el
remanente tendrá el carácter de crédito valista.
    6.- por incumplimiento de las obligaciones del
arrendador-promitente vendedor.