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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- En caso de incumplimiento por parte del
arrendador promitente vendedor de las obligaciones que le
impone el contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa, el arrendatario promitente comprador podrá
pedir el cumplimiento forzado del contrato o la resolución
del mismo, con indemnización de perjuicios, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 1553 del Código Civil, gozando
de la preferencia establecida en el N° 4 del artículo 2472
del mismo Código, en contra de la sociedad.