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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- Los titulares de las cuentas a que se
refiere el Título I podrán celebrar contratos de
arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa con
las sociedades inmobiliarias a que alude el Título II.
Estos contratos podrán tener por objeto viviendas
terminadas, nuevas, usadas o en construcción.
    Podrán también celebrar este tipo de contratos los
titulares de cuentas, sobre viviendas de las cuales sean
propietarios y que sean vendidas a una sociedad
inmobiliaria, celebrando un contrato de arrendamiento con
promesa de compraventa por la o las respectivas viviendas.
    Para el titular de la cuenta que postula al subsidio
habitacional, las viviendas objeto del contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa deberán ser
viviendas económicas acogidas al decreto con fuerza de ley
N° 2, de 1959, o viviendas sociales a que se refiere el
artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, o
viviendas construidas con anterioridad a la vigencia del
decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, que cumplan con
los requisitos del artículo 6.1.13. del Capítulo 1 del
Título 6 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, aprobada por decreto supremo N° 47, de
Vivienda y Urbanismo, de 1992.
    En el caso de las viviendas en construcción, se podrá
celebrar, previamente, un contrato de promesa de
arrendamiento con promesa de compraventa, siempre que
cuenten con el respectivo permiso de construcción, que el
terreno en que estuvieren emplazadas esté debidamente
urbanizado o su urbanización haya sido garantizada en la
forma exigida por el artículo 129 del decreto con fuerza de
ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
    Las sociedades inmobiliarias no podrán formular cobro
alguno a los promitentes arrendatarios y en caso que la
sociedad inmobiliaria tuviera la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de liquidación, se resolverán
estos contratos por el solo ministerio de la ley y sin cargo
alguno para los promitentes arrendatarios. Sin embargo, las
sociedades inmobiliarias podrán solicitar garantías para
el cumplimiento de los contratos prometidos, las que
expirarán por el solo ministerio de la ley una vez
suscritos los contratos prometidos.
    INCISOS DEROGADOS