Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, son
sociedades inmobiliarias todas aquellas que tengan como
objeto la adquisición o construcción de viviendas para
darlas en arrendamiento con promesa de compraventa.
    Estas sociedades deberán constituirse como sociedades
anónimas, se regirán por las normas aplicables a las
sociedades anónimas abiertas en lo que no fuere
incompatible con las disposiciones de la presente ley, y
quedarán sometidas a la fiscalización de la
Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante "la
Superintendencia", la que tendrá, para estos fines, las
atribuciones y facultades que le confiere su ley orgánica.