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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.281, artículo 3

Texto

   Artículo 3º.- Con cargo a los recursos aportados
mensualmente en la cuenta, las instituciones pagarán la
renta de arrendamiento al arrendador promitente vendedor y
descontarán la comisión a que se refiere el artículo 5º.
El saldo de dicho aporte formará parte de los recursos
disponibles para el pago del precio de la compraventa
prometida celebrar.
     Las instituciones deberán llevar un registro en el
cual se indicará el número de cuotas de participación en
los fondos mencionados en el inciso anterior, que le
corresponde a cada uno de los titulares de las cuentas, en
los términos que disponga el reglamento de esta ley.
     En caso de disolución de la institución que mantenga
las cuentas, sea por revocación de su autorización de
existencia o por cualquiera otra causa, el liquidador
deberá traspasar las cuentas a otra institución de las
mencionadas en el artículo 1º. El traspaso comprenderá
los recursos aportados y los contratos de ahorro metódico.