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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.281, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- El interesado en ingresar a este sistema
abrirá y mantendrá las cuentas que desee en cualquiera de
las instituciones mencionadas en el artículo anterior,
pudiendo cambiarse libremente dos veces en el año, con
previo aviso de 30 días.
    El reglamento establecerá las condiciones y la
periodicidad con que las instituciones deberán informar a
los titulares los movimientos registrados en sus respectivas
cuentas.