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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.234, artículo 1

Texto

    "Artículo 1°.- Sin perjuicio de sus atribuciones para
transigir judicialmente, facúltase al Director del
Instituto de Normalización Previsional para que transija
extrajudicialmente con las personas que se encuentren en la
situación que en esta Ley se indica, a fin de precaver
litigios eventuales relacionados con la pretensión de los
interesados que se declare la obligación de dicho
Instituto, de otorgar pensiones de jubilación por causa de
expiración obligada de funciones, de acuerdo con las
disposiciones legales que se indican en el artículo 2°.